Columna Cuentas Claras … Enero/06/2025
ANAM y Hacienda, una
ley por encima de otra
· – . Lo que anteriormente era la Administración Aduanas, hoy hecha al porrazo
· – . Problema de gran tamaño, por la serie de consecuencias que traerá pronto
· – . Ilegales todos los hechos de ANAM, hasta el cobro de impuestos y embargos
Por Javier Claudio
Claro que sí. – Bien pudieran ser que, por acciones de apuro y subestimación al pueblo, propicie “hacer las cosas al vapor”, como así ha agarrado vuelo en el comercio internacional el error garrafal del Gobierno Federal, ese de la llamada 4T en la creación de la Agencia Nacional de Agencias Aduanales (ANAM) que pretende una figura justa, cuando a razón de un amparo indirecto de un contribuyente, exhibe que sólo fue copia y ajuste del reglamento interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHyCP).
Aclarando. – El trompicón de la ANAM, sobre pesa críticas, entre ellas la de reconocidos abogados, luego que la decisión de un Tribunal Colegiado de Circuito lo determinó inconstitucional, amén que se advierte sostiene jurisprudencia el caso, es decir de llegar a cinco sentencias en el mismo sentido al momento que salió el Decreto. De momento la sentencia de amparo únicamente beneficia al agente aduanal (contribuyente), que fue quien la promovió. Exhibida, la ANAM por inaugurarse aquí.
Clarín. – La sentencia es inatacable porque está basada en un vicio de fondo, que es totalmente insuperable. El Reglamento Interior del SAT emana de la Ley del SAT y el reglamento interior de la ANAM. Resumen abogados que los “cerebros” de la 4T, cuando se les hizo buena idea sacar a las Aduana del SAT, no consideraron hacer una ley que le diera vida, sino simple y torpemente modificaron el reglamento interior de la SHCP y pensaron eso era suficiente. Hoy, ahí el criterio del Tribunal Colegiado.
Claroscuro. – La abogacía, sostiene que los reglamentos interiores ineludiblemente tienen que emanar de una ley origen, más en el caso de las autoridades que con sus actos afectan la esfera jurídica de los ciudadanos, pues de lo contrario, esos actos serían totalmente abusivos e indiscriminados. Las leyes son promulgadas en el Congreso y el Ejecutivo sólo puede reglamentarlas, siempre que esa reglamentación no se oponga ni a la ley de la que emanan y mucho menos a la constitución. ¡Queda claro!
Claridades. – Y para asombro se concluye que, sin excepción alguna, todos los actos de autoridad realizados desde la creación de la ANAM hasta la fecha son ilegales. ¡Todos, inclusive los impuestos que se cobraron y siguen cobrando! Es decir, los embargos, retenciones, órdenes de verificación de mercancías, revisiones aduanales, todo es ilegal, porque las autoridades que las llevaron a cabo no cuentan con facultades expresas y legales para haberlas hecho a razón de la inconstitucionalidad de la ANAM.
Clarificando. – El problema que enfrenta la ANAM es de gran tamaño, por la serie de consecuencias que traerá como revire y de una inconformidad que por supuesto tuvieron de inicio los contribuyentes que fueron afectados con estas decisiones, hoy consideradas fuera de toda legalidad. Personal de antigüedad de la Aduana, va más allá al citar como responsable de este grave error y sus seguras consecuencias a Horacio Duarte, asesor principal de la 4T, hoy secretario de Gobierno del Estado de México.
Claro que no. – Las reacciones a esperar incluyen que, si hay más amparos contra el mismo Decreto, es altamente probable que las sentencias salgan igual y se establezca jurisprudencia. Ciertamente, ahorita la sentencia que dio el Tribunal Colegiado únicamente va a beneficiar al que promovió el amparo, pero lo que viene detrás advierte una serie de reacciones de tipo legal, luego que el procedimiento para proceder con sanción fue exhibido como irregular y consecuentemente fuera de ley.
Sabía usted que. – Antes del 1 de julio de 1997 la Administración General de Aduana (AGA), hoy ANAM. formaba parte de la Subsecretaría de Ingresos de la SHCP, luego al 1 de julio de 1997 tuvo vigencia la Ley del Servicio Administración Tributaria (SAT), y este órgano desconcentrado contempló en su estructura administrativa a la AGA. El 14 de julio de 2021 el Poder Ejecutivo establece la creación de la ANAM como un órgano desconcentrado de la SHCP.